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Caso #1: Plan de ahorro

  • Juan Martín Azcuy Koira
  • 26 sept 2022
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 16 ene 2023

A principios del año 2019 recibimos la consulta de Gladys, quien nos comentó que luego del fallecimiento de su hijo Diego estaba intentando retirar un automóvil 0km que él había comprado mediante la modalidad de "plan de ahorro" unos años antes. Le aseguraron que para ello debía acompañar una serie de documentación hasta la aseguradora responsable del seguro de vida en el contrato de ahorro y que, cumplido ello, se podría avanzar con la cancelación de cuotas pendientes y gastos de entrega del vehículo. Pero eran tantos los requisitos que le habían impuesto a Gladys que resultaba imposible cumplirlos todos a tiempo. Fue por eso que la compañía de seguros −transcurrido el año desde la fecha de fallecimiento de Diego− le remitió una carta documento indicándole que se había vencido el plazo de un año, previsto en la ley de seguros, para hacer el reclamo y que por ende el mismo se encontraría prescripto y desestimado.


Cuando nos visitó por primera vez ya llevaba dos años haciendo trámites en miras de completar los requisitos que le había impuesto la compañía de seguros del plan de ahorro, para cobrar el seguro de vida y colocar el auto a su nombre. Lo que no había entendido Gladys era que para la compañía el reclamo ya estaba desestimado por prescripción. Sumado a ello, la administradora del plan de ahorro había omitido comunicarle que no debía seguir pagando las cuotas mensuales, por lo que siguió pagando de forma innecesaria dos años más, pasado el fallecimiento de su hijo.


Ante esta situación iniciamos un reclamo ante Defensa del Consumidor (COPREC) contra la aseguradora y administradora del plan, invocando la ley de defensa del consumidor que posee un plazo de tres años para iniciar reclamos y no de uno como la ley de contrato de seguros, utilizada para rechazar el reclamo de nuestra clienta.


En la audiencia terminamos de cumplir con los requisitos impuestos por la responsable del seguro de vida y le exigimos a la administradora del plan el cumplimiento de la entrega del vehículo, la devolución de todo lo pagado desde la cuota siguiente a la fecha en que Diego falleció, más una indemnización por los daños causados y los correspondientes intereses.


Finalmente, luego de una serie de negociaciones y trámites administrativos, realizada también la sucesión del hijo de nuestra clienta, logramos que retiren el vehículo libre de deudas y con la documentación correctamente a nombre de los herederos.




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